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¿Qué es el “Mobbing”, “Acoso Laboral” o “Acoso Psicológico o Moral”?
El psicólogo Heinz Leymann en su libro Mobbing (1996), lo define como “el encadenamiento, a lo largo de un determinado período de tiempo, de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera: el objetivo”.
Leymann desarrolla operativamente el mobbing, haciendo uso para ello del Inventario de acoso laboral, que está formado de 45 acciones típicas distribuidas en 5 grandes apartados.
- Limitar la comunicación
- Limitar el contacto social
- Desprestigiar a la persona ante los compañeros
- Desprestigiar y desacreditar su capacidad profesional y laboral (rumores y difamación)
- Comprometer la salud
En España, el profesor Piñuel y Zabala (2001) de la Universidad de Alcalá, autor del libro “Mobbing: cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo” y creador del llamado “Cuestionario Cisneros”, define este concepto como:
“El deliberado y continuado maltrato moral y verbal que recibe un trabajador, hasta entonces válido, adecuado, o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo (incluido muy frecuentemente el propio jefe), que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización”.
En el Código Penal en España, el acoso laboral está tipificado dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, según se indica en la «Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal» (2021).
Prevalencia
Es difícil obtener datos de prevalencia que recojan verazmente el porcentaje de población afectada por el acoso laboral.
Según la última “Encuesta de acoso en el lugar de trabajo” en EEUU, el 30% de los empleados vive una experiencia directa con el acoso, 57% más que en 2017 (Workplace Bullying Institute, 2021).
Según los últimos datos de la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (ENCT), correspondientes a 2015 y publicados en 2017, realizándose cada cuatro años, se registra un 3% de acoso laboral en España (INSHT, 2017).
Una cuestión verdaderamente alarmante del siglo XXI está siendo el aumento de figuras que, empleando su posición, destrozan la vida, la familia, la salud y la dignidad personal y profesional de las personas.
Hablamos de un tema serio y muy grave que afecta a un número muy elevado de personas cada día. Se estima que 1 caso de mobbing de cada 1.000 se denuncian en nuestro país.
Causas del mobbing
Existen muy variados motivos por los que se puede producir una situación de acoso laboral: competitividad, conflictos personales, envidia, etc… La mayoría tienen un objetivo en común que es el abandono o salida de la empresa de la persona acosada.
Tipos de acoso laboral / mobbing
Hay distintas clasificaciones de tipos de mobbing, aunque una de las más frecuentes está relacionada con la jerarquía dentro de las organizaciones y es la siguiente:
- Horizontal: entre compañeros
- Vertical: generalmente entre jefes y subordinados
- Mixto: entre compañeros y con los superiores
Etapas del acoso laboral / mobbing
Leymann (1996) desarrolló cuatro fases que suelen darse de forma habitual en el proceso de acoso laboral:
- Fase de conflicto. Cuando aparecen problemas puntuales que en lugar de solucionarse mediante el diálogo de forma positiva se cronifican y comienzan a estigmatizarse.
- Fase de hostigamiento. Cuando sistemáticamente y durante un tiempo prolongado se producen determinados comportamientos que pretenden intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la persona acosada.
- Fase de intervención de la empresa. Cuando se produce la intervención de la dirección:
- De forma positiva: investigando, cambiando de puesto al acosado, sancionando al acosador o estableciendo mecanismos para que no se produzcan situaciones similares, entre otras acciones.
- De forma negativa: no investigando, sin intervención efectiva o volviéndose cómplice del acoso.
- Fase de marginación. Cuando el acosado suele abandonar su trabajo, solicita un cambio de puesto sin obtenerlo o permanece en el mismo con graves consecuencias para su salud, pudiendo en casos extremos llegar al suicidio.
Síntomas que se pueden manifestar ante una situación de acoso laboral / mobbing
Es bastante habitual que nos encontremos ante una combinación de síntomas ansioso-depresivos, que podrían dar lugar a un Trastorno Adaptativo, Depresión o en casos muy graves TEPT (Trastorno de Estrés Postraumático), debido a la existencia de un estresor claro: el trabajo.
Medidas preventivas en caso de acoso laboral / mobbing
Lo ideal sería actuar desde la prevención de cualquier tipo de riesgo psicosocial, incluido el mobbing, pero son muchas las ocasiones en las que no se lleva a cabo.
Hasta el momento, únicamente era obligatoria la revisión a nivel psicológico en algunas actividades laborales (Directiva marco 89/391/CEE), como los controladores aéreos, pero a la vista de la situación por la que actualmente están pasando miles de trabajadores, el Ministerio de Trabajo de España, ha querido ir más allá y reparar en muchos más sectores profesionales, como el sanitario o el sector servicios, entre otros.
El 14 de abril del 2021 se aprobó un nuevo criterio técnico que indica que los inspectores de Trabajo podrán multar a las empresas que no controlen el riesgo de estrés, ansiedad (síntoma psicológico más común) o malestar psicológico de sus trabajadores. Las empresas que no tomen las medidas oportunas, podrán ser sancionadas de acuerdo a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social según el Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales.
Las personas que sufren acoso laboral suelen pasar por una primera fase de estrés que no se corresponde con el habitual a las condiciones de trabajo (sobrecarga, ritmo, cambios, monotonía, etc.), ya que incluye acciones malintencionadas, más o menos intensas, que atentan contra la dignidad personal y los sentimientos.
Por supuesto, es conveniente acudir al médico de atención primaria para valorar la conveniencia de dar una baja laboral, pautar un tratamiento farmacológico y/o remitir a un profesional de la salud mental.
¿Acoso Laboral?, ¿Qué hacer? Tratamiento.
En relación al tratamiento psicológico, en primer lugar, es importante conseguir que la persona tome conciencia de que no es responsable o culpable de nada, es la víctima.
Es necesario estabilizar física y emocionalmente a la persona acosada, para empezar a recuperar la “normalidad” y superar las consecuencias de los hechos sufridos o que continúa sufriendo, teniendo presente el perfil que suele presentar:
La terapia plantea distintos objetivos:
- Ayudar en el proceso de toma de conciencia de las necesidades y deseos internos de la persona.
- Mejorar las lesiones que el acoso ha podido ocasionar en aspectos esenciales de su vida: pérdida de autoestima, problemas familiares, miedo, aislamiento, ansiedad, depresión, etc.
- Dotar a la persona de las herramientas necesarias para gestionar, afrontar y aceptar las dificultades actuales y futuras.
Bibliografía
- Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo. 2015 6a EWCS – España. Insst.es. (2017). Retrieved 14 July 2021, from https://www.insst.es/documents/94886/96082/Encuesta+Nacional+de+Condiciones+de+Trabajo+6ª+EWCS.pdf/abd69b73-23ed-4c7f-bf8f-6b46f1998b45?t=1529925974398.
- Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boe.es. (2021). Retrieved 14 July 2021, from https://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf.
- Leymann, H (1996). Mobbing: La persecution au travail. Éditions du Seuil.
- Piñuel y Zabala, I. (2001). Mobbing: cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo. SAL TERRAE.
- Workplace Bullying Institute. Workplacebullying.org. (2021). Retrieved 14 July 2021, from https://workplacebullying.org/2021-wbi-survey/.